Taringa: el árbol de la piratería y el bosque de la libertad de expresión

Muchos de los debates que ha desatado el fallo sobre Taringa, se enfocan en la cuestión del intercambio de archivos. Sin embargo conviene que el árbol de la llamada “piratería” no tape el bosque de la libertad de expresión.

En caso de culminar el proceso con un fallo adverso, sin dudas, escaso o nulo será su efecto disciplinador sobre las arraigadas prácticas de los usuarios de compartir archivos (simplemente, buscarán otra plataforma menos expuesta), pero serán los sitios basados en contenidos producidos colectivamente (foros, redes sociales, comentarios de blogs) y en consecuencia, sus usuarios (que por cierto, también son autores en tanto que escriben y publican), los principales afectados.

Censura preventiva

Un fallo condenatorio inducirá a los administradores a extremar aún más medidas preventivas por temor a sanciones, y convertirlos de facto en gendarmes privados de lo público: los foros son un medio de deliberación donde los individuos expresan públicamente sus opiniones e ideas, y por lo tanto existe otro bien jurídico a tutelar, la libertad de expresión.

Un muy reciente informe de la ONU que trata sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en internet, que Bea citó en estos días, dedica un apartado a “la imposición de responsabilidad de los intermediarios”, donde menciona el papel crítico que juegan las empresas que gestionan contenido producido por sus usuarios: un marco legal restrictivo impulsa a las empresas (para no exponerse a riesgos legales), a implementar sistemas propios de moderación preventiva, ejecutada sin transparencia y sin el debido proceso legal, en forma abusiva y arbitraria, generando un clima de censura. La interpretación forzada de las leyes que realiza la Sala IV de la Cámara del Crimen va exactamente en esa dirección.

¿Admins o gendarmes?

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Un servicio de internet que involucre la publicación de contenidos producidos por sus usuarios, puede realizar un control a priori o a posteriori del contenido. Obviamente, si Taringa realizara una revisión a priori de lo publicado, su función como foro perdería completamente su sentido. Se afectaría el derecho a la libertad de expresión y la presunción de inocencia (y de buena fe) de sus propios usuarios. Un poco de sentido común: que sería de Facebook, Twitter o Blogger, para citar las plataformas mas usadas, si debiera realizarse un control a-priori de todo lo que se publica, ¿no sería escandaloso? ¿No quedaria inhabilitado internet como un medio efectivo para el ejercicio de la libertad de expresión? De hecho, los mecanismos de denuncia implementados por Taringa y sitios similares persiguen ese fin, evitar moderación a priori, sin exponer a los administradores a demandas legales, y reforzar el derecho de los usuarios a publicar sin censura previa.

Ante la sospecha, ¡denuncie!

El fallo dice:

Sostuvo que el juez de instrucción consideró que se favorecía la publicación de las obras tuteladas por la ley de propiedad intelectual porque el sistema de control era ineficaz. Sin embargo, el apelante cree que el magistrado desconoce el modo de protección de los derechos pues ni siquiera consultó la pestaña de denuncias que posee ‘……….’. Afirmó que es sencillo operar con ese procedimiento.-

En efecto, hasta los jueces muy poco habituados al uso de internet podrían usarlo, son sólo necesarios cuatro pasos:

\1) Copiar la url del post supuestamente infractor

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\2) Hacer click en ‘Denuncias’

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\3) Pegar la url e indicar el tipo de infracción

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\4) Hacer click en ‘Enviar denuncia’

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Incluso se presenta un recuadro informativo que explica de qué se trata el derecho patrimonial y moral de un autor.

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A confesión de 301, relevo de pruebas

Si alguien tiene dudas acerca de la respuesta que da Taringa a estas denuncias, a confesión de parte, relevo de pruebas. El Reporte Especial 301 es un informe anual realizado por los grupos de interés más extremistas de la propiedad intelectual en Estados Unidos, cuyo fin es denunciar a aquellos países que no reprimen lo suficiente la circulación de bienes inmateriales y perjudican sus intereses comerciales. En 2010 destacaba el caso del sitio Taringa, mencionando que éste respondía favorablemente a los pedidos de bajas de post (take-down):

Argentina has a most popular “link-sharing” site called TARINGA, with more than 2,577,263 users and 80,800 posts with the tag “music.” This site is financed through revenue from banner ads, and fortunately, after significant engagement with the recording industry, it now responds positively to take-down notices.

Sin embargo, el juez considera que “el sistema de control es ineficaz”…

Hay que agregar además, para no dejarse arrastrar por los argumentos falaces del fallo, que atribuir a la ineficacia un dolo intencionado (al menos en los países donde existe la presunción de inocencia) es una sospecha que debe ser probada primero. Los abogados de la defensa trazan una elocuente analogía con el propio sistema de denuncias policial:

El aserto al que arriban los jueces no tiene ningún asidero en las constancias de la causa, atentando contra el principio de culpabilidad del acto. La insuficiencia (por cierto no acreditada) que asignan al sistema de denuncias con que cuenta el sitio, no puede interpretarse como una manifestación de voluntad. Si utilizáramos este argumento con la misma lógica para otros casos, podría concluirse que la policía, que tiene un sistema de recepción de denuncias burocrático, no evita el robo de automotores que a diario ocurre en la Ciudad, entonces la policía colabora con los ladrones facilitando el robo de automotores.

Censura eficaz obligatoria

Otro punto que quizá no sea evidente para los jueces, pero si para el resto del mundo, es que Taringa no es un organismo público que esté obligado a mantener un sistema de recepción de denuncias. El sistema que ha implementado sirve para facilitar el procedimiento, pero sería un hecho grave contra la libertad de expresión, que semejante condición fuese impuesta como obligatoria para todo el mundo. Implícitamente, al señalar “la ineficiencia” del sistema como argumento condenatorio, la Sala IV da por sentado que sin un sistema de denuncias un sitio que admita contenidos del público, no podria operar dentro de la ley. De nuevo, lo que sería un escándalo en el mundo analógico, se ha naturalizado como aceptable para internet: los diarios no están obligados a sostener un “sistema rápido y efectivo” de admisión de denuncias, que de “rápida respuesta” a aquellos que se sientan agraviados por lo que se publica, los medios que operan en internet aparentemente, si.

Mucho se dice sobre la efectividad de los métodos de control aplicados en otros sitios, cuya gran virtud a destacar pareciera ser la capacidad de revertir o detectar con gran pericia lo indebidamente publicado por sus usuarios (cabría decir, desarrollaron excelentes herramientas de censura). Pero no se está debatiendo aquí sobre las políticas de publicación internas de cada sitio, que pueden ser totalmente legítimas, sino por lo que las leyes imponen como regla general para todos: el dueño de una empresa de taxis puede elegir comprar los repuestos de sus vehículos sólo en la concesionaria oficial, y así asegurarse de no comprar productos falsificados o robados, tal como un determinado sitio puede colocar un script que envíe a cola de moderación cualquier post que contenga urls o determinados términos, para asegurarse de no publicar links inconvenientes. Pero así como el estado no puede obligar a las empresas de taxis a comprar sus repuestos sólo en locales oficiales (y eso no los convierte en cómplices del tráfico ilegal de autopartes), tampoco puede fijarle a los sitios el filtrado y control de lo enviado por sus usuarios, como condición obligatoria para operar.

Excepto para la Sala IV claro está, para quienes los administradores de sitios web sí estarían obligados a convertirse en una especie de agentes policiales sui generis —que nadie controla y que nadie elige— para no verse complicados en demandas. A lo que hay que agregar, por si esto no fuera suficiente, que su función policial apuntaría a un único objetivo arbitrario: velar por los intereses económicos de la industria del entretenimiento.

¿Cuánto teme el administrador de un foro o sitio web, la demanda de la Cámara del Libro, o de una compañia discográfica, por un enlace publicado? ¿Cuánto teme el administrador de un foro o sitio web, la demanda de un usuario común ante el borrado arbitrario de su post?

Así de mal protegido está el derecho a expresarse libremente en la red.