"Libertad de panorama" otro sorprendente absurdo del copyright
La Floralis Generica es uno de los monumentos más conocidos de Buenos Aires, sin embargo, publicar una imagen sin la autorización por escrito del arquitecto autor de la obra, según la 11723, es un delito. (origen de la imagen: barbutti
Wikipedia ama los monumentos
“Wiki Loves Monuments” es una convocatoria abierta en varios países europeos: el viejo continente tiene cientos de miles de monumentos históricos y edificios de gran importancia histórica y cultural, la mayoría de los cuales aún no tienen imágenes disponibles de manera libre en Internet. Entonces, Wikimedia —el repositorio multimedia de Wikipedia— convoca a voluntarios para que les tomen fotografías, y las suban a su repositorio con una licencia libre, permitiendo que este patrimonio pueda estar accesible para todo el mundo. Aunque la acción parezca muy encomiable, y a lo sumo inofensiva, en varios países —en la medida que las obras fotografiadas no estén en dominio público— esta práctica constituye un delito.
Desde que internet hizo que copiar y publicar se volviese algo tan corriente como sacar hielo de la heladera, las leyes sobre derechos de autor pasaron de ser un marco legal que regulaba la relación económica entre autores, intérpretes, editoriales o discográficas, a convertirse en un amenazante régimen normativo para todo el mundo, transformando acciones inofensivas y banales en serias violaciones al código penal. En efecto, en muchos países fotografiar un monumento o un edificio en pleno espacio público, y luego publicarlo (por ejemplo en algún sitio web), puede terminar en un proceso legal digno de una obra de Kafka. La Argentina, lamentablemente, es uno de esos países.
Nos estamos refiriendo a un concepto extraño, conocido como “libertad de panorama”, o mejor dicho, a su ausencia. Lo revelador del asunto, como veremos, no es la excepción en sí, sino el absurdo de que tal excepción tenga que existir. Como explicaba MEC hace unos meses en nuestro (anti)Día de la Propiedad Intelectual, el copyright es la excepción, no el estado natural de las cosas… Pero si se parte de premisas ridículas (la “propiedad” sin límite sobre lo intangible), se termina en consecuencias también absurdas. Algunos casos sorprendentes, para ilustrarlo:
Un parque público, pero no tan público
El “Cloud Gate” es un monumento del “Parque del Milenio” en Chicago. El municipio cobraba entre 50 y 350 dólares para poder fotografiarlo.
El “Parque del Milenio”, es un parque ubicado en la zona céntrica de la ciudad de Chicago. Luego de su apertura en 2004, con sus anfiteatros, obras de arte y arquitectura vanguardista, se convirtió en una de las principales atracciones turísticas de la ciudad. Tanto que reunió unas 300.000 personas durante las celebraciones inaugurales. No es para menos tanto festejo, Chicago gastó 270 millones de dólares de fondos públicos en su construcción. En 2005, cuando el fotógrafo Warren Wimmer se dispuso a fotografiar uno de los sitios más emblemáticos de ese parque, y desplegó su trípode frente al “Cloud Gate”, un monumento grande como una casa que asemeja una surrealista gota de mercurio líquido gigante, los guardianes del parque se acercaron amablemente y procedieron a solicitarle “el permiso” para tomar la foto. ¿Un permiso para fotografiar una escultura ubicada en medio de un parque público, financiada además, con fondos públicos? Eso mismo preguntó el sorprendido fotógrafo.
Por más absurdo que sonara, la obra “estaba protegida por copyright” y cualquiera que quisiera hacer una reproducción fotográfica de la misma necesitaba “el permiso del dueño de los derechos”. La ciudad de Chicago otorgaba ese permiso ¡a 350 dólares por día! para fotógrafos “profesionales”, y $50 la hora si se trataba sólo de una foto de bodas… Por suerte, la norma no se aplicaba a todos los turistas que llegaban con su cámara, pero en el caso de Wimmer y otros que siguieron, nada más desplegar el trípode, a juicio de los guardias de seguridad, era suficiente como para hacerlos pasar por caja. Lo impopular de la medida, terminó pronto con la restricción. Pero hay casos aún más extremos.
El copyright de… “la iluminación”
Según se saque de día o de noche, la torre Eiffel puede tener “copyright” o no.
Gustave Eiffel es el autor del diseño de la torre más famosa del mundo, pero como murió en 1923, su obra está en dominio público hace tiempo. Así que nada de copyrights sobre la torre. Pero… “el diseño de la luces” que la iluminan durante la noche, realizado por la “Société nouvelle d’exploitation de la tour Eiffel”, para su primer centenario… ¡si tiene copyright! Entonces, cualquier foto con la torre iluminada es una obra derivada de… ¿el arte? ¿el diseño? de los inspirados iluminadores, y no puede reproducirse o publicarse si no se pagan los correspondientes royalties.
La historia es tan difícil de creer, que dejamos el enlace al fallo judicial que otorgó este “derecho de autor” a la empresa encargada de realizar la iluminación de la torre.
Un “monumento” a la propiedad intelectual
“Atomium” es el nombre de un exótica estructura erigida en Bruselas, una monumental obra que representa los átomos del cristal de hierro, formado por nueve esferas metálicas. Y cuando decimos monumental, nos referimos a que la estructura mide más de 100 metros de altura. Imposible pasar desapercibido. Levantado durante la Feria Mundial de 1958 y pensado inicialmente para durar algunos meses —al igual que la Torre Eiffel de París— Atomium terminó convirtiéndose en un símbolo de la ciudad de Bruselas, y por lo tanto, seguirá en pie por mucho tiempo.
El “diseño” del Atomium, no es otra cosa que una representación básica y elemental de la estructura cristalina del hierro, sin embargo no es recomendable publicar fotos del monumento sin quedar expuesto a una demanda por “derechos de autor”
Como se estarán imaginando, si planean tomarle una foto, mejor piénsenlo dos veces. La “SABAM” o Sociedad de Autores de Bélgica, está alerta como perro guardián, dispuesta a cobrarle a cualquiera que se atreva a publicar una foto del monumento, con el fin que sea, aunque se trate de algo tan inocente como un blog personal. Sólo hay que visitar el sitio oficial para verificarlo: cualquier uso de la imagen del Atomium deberá presentarse a la organización antes de su publicación. Los precios dependen de cual sea el uso, si se va a utilizar para un fin cultural, educativo o comercial
. En el caso de un sitio web, según informan los medios, habrá que abonar unos 90 euros por mes.
Wikimedia Commons (el repositorio multimedia libre de wikipedia) observa muy de cerca estas restricciones para evitar posibles juicios en su contra, y en la entrada de Atomium, aparece esta contundente advertencia: No subas imágenes de Atomiun de Bruselas. El edificio es una obra de arte con copyright. Nadie puede distribuir sus propias fotos de Atomium sin el consentimiento de los titulares de los derechos en Bélgica y otros países que no tengan Libertad de Panorama
.
André Waterkeyn, el ingeniero “autor” de Atomium, una representación básica de la estructura cristalina del hierro.
Los dividendos que deja esta insólita recaudación no son despreciables. En el caso de Atomium, los royalties dejan unos 25.000 euros por año. Si tenemos en cuenta que este cobro continuará incesante hasta que la obra entre en dominio público, es decir interminables 70 años luego de la muerte de su autor —que falleció en 2005— y que la obra, particularmente por su tamaño y ubicación, nunca dejará de llamar a atención a turista o fotógrafo que pase por el lugar, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que el porvenir económico de los herederos de André Waterkeyn, el ingeniero metalúrgico autor del diseño del monumento, está más que asegurado. Recordemos además, que dicho “diseño”, no es otra cosa que una representación básica y elemental de la estructura cristalina del hierro…
Como dijimos, Atomium se ha convertido durante el pasado siglo en un ícono de la ciudad Bruselas, sin embargo, podría decirse que para este nuevo milenio, la estructura ha mutado en un nuevo símbolo: el monumento al absurdo de que leyes del Siglo XVIII, regulen la circulación del conocimiento del Siglo XXI. Así, muchas legislaciones, redactadas por los legisladores que Ud. o yo votamos, sostienen la restricción —amenazante, aunque inútil— sobre la posibilidad de reproducir o publicar nuestras propias fotos de objetos ubicados en medio del espacio público, es decir puestos ahí para que todo el mundo los vea y fotografíe, públicos… pero privados.
¿Edificios y monumentos con copyright?
El Parque del Milenio en Chicago, la Torre Eiffel de París o el Atomium de Bruselas son casos que tuvieron cierta resonancia en los medios como insólitas noticias de “copyright extremo”. Pero las consecuencias legales de este “copyright arquitectónico” en tanto restricciones al acceso, dejan a muchos proyectos valiosos para el bien común, como Wikipedia —que por obvias razones no pueden simplemente “ignorar las leyes”— expuestos al riesgo de quedar por fuera del marco legal, si no son lo suficientemente cuidadosos.
Las esculturas y obras arquitectónicas tardaron un tiempo en ingresar a los dominios amurallados del derecho de autor. En principio, las primeras leyes sobre copyright en el siglo XVIII, sólo se referían a “escritos, mapas o dibujos”. Con el paso del tiempo se fue ampliando el dominio de las restricciones: las partituras musicales, la fotografía, la música grabada, el cine… y también las obras arquitectónicas. En un comienzo fueron los planos, y en una interpretación más amplia, los edificios erigidos desde esos planos. Por lo tanto si un monumento tiene derechos de propiedad como obra intelectual, y no solo material, la fotografía de dicho monumento se convierte en una obra derivada. Por más que el fotógrafo cargue la imagen con toda su impronta de originalidad, y sea el autor de su propia obra fotográfica, la imagen tomada, en tanto obra derivada necesitará la autorización del titular de los derechos del monumento, para publicarla o copiarla. Una cadena de restricciones que pasa de una obra a otra, y encadena nuestras fotos al capricho del poseedor de los derechos del monumento.
Siendo tan evidente la parcelación o apropiación privada, de algo que difícilmente puede considerarse un dominio privado, como es la posibilidad de fotografiar y publicar imágenes de objetos intencionalmente instalados en el espacio público, muchas legislaciones sobre derechos de autor para escapar de este dilema, incorporaron excepciones al copyright sobre esculturas, monumentos o edificios: la “Libertad de Panorama”.
El panorama no tiene dueño
“Panoramafreiheit” es el término original que definió está excepción incorporada inicialmente en la legislación alemana, que luego se extendió a la mayoría de los países europeos —siendo Francia y Bélgica lamentables excepciones—, a Estados Unidos y varios países de latinoamérica, que incluyeron la “Libertad de Panorama” en sus leyes. Es decir el derecho a fotografiar libremente monumentos y edificios que estén en el espacio público, incluso (depende del país) en interiores, y publicar las imágenes sin que se considere esta acción una infracción al copyright que pudieran tener los objetos fotografiados.
Hace algunas décadas, “Libertad de panorama” hubiera sido un concepto sólo capaz de captar el interés de estudiosos del derecho de autor, fotógrafos o editores que trabajasen con imágenes del espacio público. El resto del mundo podía mantenerse ajeno a estas normativas: a menos que uno fuese dueño de una editorial, nadie podía publicar por su cuenta. Pero en la medida que internet y la fotografía digital se hicieron corrientes, la posibilidad de quedar expuesto a una demanda por publicar una imagen de un monumento sin permiso, se volvió un peligro muy real. Gracias a la libertad de panorama, quedamos liberados de tener que consultar a un abogado especialista en propiedad intelectual… cada vez que salimos de vacaciones con nuestra cámara digital.
Por la libertad de panorama en Argentina
Patricio Lorente, Presidente de Wikimedia Argentina, dando una charla sobre libertad de panorama en Argentina, con la foto de la escultura de Hypatia del Museo Rocsen atrás.
La convocatoria “Wiki Loves Monuments”, pone el tema sobre el tapete nuevamente, pero Wikimedia de Argentina ya hace unos meses dirigió una carta a nuestros legisladores, reclamando por la inclusión de la “Libertad de Panorama” en la 11.723. Para no exponerse a demandas legales, Wikipedia suele ser muy estricta con sus políticas de licenciamiento. Para publicar una fotografía, la imagen debe ser libre. Una imagen es libre cuando está en dominio público, o cuando su autor (el fotógrafo) decide liberarla. Pero si el objeto fotografiado es una obra sujeta a las restricciones del derecho de autor, y la fotografía una obra derivada de la misma, el fotógrafo no puede licenciarla libremente, puede ceder sus derechos, pero no los de la obra fotografiada. De esta forma muchas fotos de monumentos emblemáticos que están en el espacio público, como la escultura de Hypatia tomada de la fachada del Museo Rocsen de la Provincia de Córdoba, o la “Florialis Generica” la enorme flor de acero inoxidable que ya se ha convertido en otro icono de la Ciudad de Buenos Aires, es muy probable que no puedan ser incluidos para ilustrar las entradas de Wikipedia en Español. Es paradójico que estas obras puedan ser vistas diariamente por miles de personas, pero sus fotos no puedan sumarse al acervo común de conocimiento que se guarda en la Wikipedia.
Leyes absurdas
El caso del “copyright” de estructuras expuestas en el espacio público y nuestra libertad para fotografiarlas, es un ejemplo extremo que no resiste mucho análisis, cuesta argumentar que la llamada propiedad intelectual pueda estar por encima del derecho a fotografiar y publicar imágenes de monumentos públicos, por más copyright que tengan. Es un ejercicio muy claro de la libertad de expresión. Sin embargo, en otros ámbitos, situaciones igualmente absurdas son aceptadas con sorprendente naturalidad por el sentido común: por ejemplo, calificar livianamente de “piratería” el intercambio de libros por internet, aun cuando es una práctica corriente en las bibliotecas. Donar un libro a una biblioteca para que todo el mundo lo pueda leer, no es distinto que subirlo a internet, para que todo el mundo lo pueda leer. En un caso es una acción loable, y en el otro un crimen. Esperemos que las razones que condujeron a los legisladores a establecer algo tan obvio como “libertad de panorama” en muchos países, inspire a habilitar otras libertades igual de evidentes en este nuevo siglo digital.
Enlaces interesantes
- “Arquitectura, imagen y derechos de autor”, en el blog de José Fariña
- “Lugares con copyright, en el glog de David Laguillo.
- En Elmundo.es: “Derechos de imagen: ¿Puedo hacer una foto delante de este edificio monumental?”
- En BoingBoing, sobre el “Cloud Gate” de Chicago“Chicago’s public sculpture can’t be photographed by the public”
- Una nota en CS Monitor: Who owns public art?