Brasil, por el buen camino

El mes pasado se reunieron…

Las Asociaciones, abajo firmantes, integrantes de la FILAIE, Federación Iberoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes, reunidas en Asamblea General, en la ciudad de México, los días 24 y 25 de noviembre de 2010, por unanimidad resuelven expresar su preocupación, en relación al anteproyecto de ley, elaborado por el Ministerio de Cultura de la Republica Federativa del Brasil, en los siguientes términos:

Reforma da Lei de Direitos Autorais 'preocupa' entidade internacional

y luego se despachan…

El anteproyecto de ley en cuestión, viola los principios constitucionales soberanos que garantizan a los titulares de derechos autorales y de aquellos que lo son conexos, la facultad de utilizar, usufructuar y disponer de sus creaciones intelectuales

“principios constitucionales soberanos”, comillas, comillas, comillas… la soberanía le corresponde a los pueblos, no hay ningún derecho divino que coloque a los titulares de derechos por encima de las leyes. Dicho en forma correcta: el anteproyecto limita el monopolio privativo concedido a los titulares de derechos. Un buen comienzo podría decirse, ¡Viva el anteproyecto brasileño! p(quote). El anteproyecto en cuestión desnaturaliza el derecho antropocéntrico de los titulares, atribuyendo al poder ejecutivo la decisión final para la utilización de obras intelectuales so pretexto de un supuesto acceso a la cultura […]

El carácter supuestamente “antropocéntrico” de los denominados “derechos de autor”, no es nada más que discurso propagandístico: todos saben que tales “derechos” están nada más que para sostener los intereses de grandes conglomerados empresariales, y no de individuos autores… si no, a confesión de partes relevo de pruebas: según el mismísimo director de Editorial Sudamericana Borges empezó a vivir de sus derechos después de los 60 años, pero… el director de editorial Sudamericana seguramente que empezó a vivir del “derecho de autor” —del negocio que se sostiene en el monopolio establecido por el derecho de autor— mucho antes de los 60 años… el 99% de los autores e intérpretes no viven, ni se benefician, del derecho de autor, más bien los perjudica (porque también son consumidores).

En cambio el —según este documento— “supuesto” derecho de acceso a la cultura, es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su rango es superior a la defensa de otros intereses económicos sectoriales, como explicaba MEC en la útima Fábrica de Fallas. Y no hace falta aclarar que cuando se trata de elegir un ámbito donde hacer defensa de los derechos de las mayorías, el estado democrático —aún siendo un actor difícil— definitivamente es mucho más permeable al interés colectivo, que las cámaras empresariales de la industria del entretenimiento y sus gestoras de derechos

[…] desconociendo las convenciones internacionales de Berna, Roma y Ginebra de las cuales Brasil es signatario

¡Romper con la tiranía de Berna! autonomía para que cada pueblo elabore sus propias leyes sobre bienes inmateriales según sus propios intereses ¡por fin! si es así ¡Viva el anteproyecto brasileño!

La facultad de establecer precios, formas y condiciones para las utilizaciones de las creaciones, es en los términos del anteproyecto, expropiada a los titulares, transfiriéndose tal facultad, al Ente Público, en flagrante violación a los derechos humanos

¡Otra vez! Los derechos humanos no hablan de las copias, “expropiar” el monopolio ilegítimo y privativo ejercido por los titulares de derechos hacia un ente de carácter público que lo regule, es favorecer la posibilidad de que Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, de la misma forma que regular en contra de los monopolios mediáticos, o “expropiar” sus privilegios, es ir a favor de la libertad de prensa y del bien común.

Interfiere en la gestión colectiva, impidiendo la actuación soberana de las Asociaciones que representan a los titulares;

Y dale con la soberanía. Las gestoras de derechos no son “soberanas”, como tampoco es “soberana” la “Cámara de Fabricantes de Calzado” sobre los zapatos, o la “Cámara de la Industria del Petróleo” sobre los hidrocarburos, simplemente son agrupaciones que se dedican a defender intereses sectoriales. Entregarle poder de decisión en la elaboración de leyes y políticas culturales a las “cámaras de titulares de derechos” (como generalmente ocurre), es lo mismo que entregarle el “programa de investigación sobre los efectos del tabaquismo en la salud pública”… a la cámara de fabricantes de cigarrillos.

[…] disminuyen y desnaturalizan los derechos personalísimos de los titulares, privilegiando legislación extraña a la materia de derechos de autor y vinculándolas a los derechos del consumidor;

privilegia los intereses de los usuarios en detrimento de los derechos autorales, impidiendo a los titulares hacer la gestión que más les convenga;

Inhibe a los titulares de negar autorización para uso de sus obras, y por tal negativa, los penaliza […]

Queda claro aquí tambien (privilegia los intereses de los usuarios en detrimento de…), que las gestoras y asociaciones de titulares de derechos ¡se autodeclaran enemigas de los usuarios! La legislación sobre bienes inmateriales no sólo que no debe obedecer a una cuestión personalísima de los titulares, sino que la cultura es un patrimonio colectivo de los pueblos y los intereses de todos deben ser tenidos en cuenta, por tanto las leyes que contemplan los derechos de los consumidores, no son legislaciones extrañas a la materia. Y desde que hay máquinas para copiar y remezclar en cada casa —y cada consumidor es también un productor y un difusor de cultura— los intereses de los monopolistas de las copias, ciertamente, quedan bastante en contra del interés público: su principal preocupación pasa a ser cómo restringir o bloquear esas máquinas hogareñas, para que no copien.

Desconoce por completo la idea de protección a la copia privada o la creación de reglas compensatorias a favor de los titulares,

La “copia privada” es, por ejemplo, el derecho de un usuario que ha adquirido un CD legalmente, ¡de copiarlo a su propio mp3!, o sacar fotocopias de su propio libro para no marcar el original… ni siquiera esos usos elementales les resultan admisibles: que compre de nuevo el disco en mp3, o que compre un segundo ejemplar del libro y si no, que haya “compensación”, es decir, un canon compensatorio. Pero así como los fabricantes de hielo nunca fueron “compensados” cuando la tecnología permitió a cada familia tener una fábrica de hielo en su propia casa —una heladera—, tampoco debe haber “compesación” para los fabricantes de copias, cuando la tecnología le permite a cada usuario tener su propia fábrica de copias —su computadora— en su casa.

Establece normas impositivas, imponiendo un porcentaje mandatorio a los valores generados por la recaudación de derechos de autor, para la creación de fondos de incentivo a la cultura, a costas de los derechos autorales

¡Que escándalo! ¡fondos de incentivo a la cultura! queda claro una vez más que aquí hablan los intereses de la industria, a través de ese 1% de autores o intérpretes masivos que ganan cifras millonarias, y no están dispuestos a ceder nada, ni aunque se trate de otros artistas, principales beneficiarios de los incentivos culturales. Los usuarios, los artistas en general y la cultura en particular, no son actores ni ámbitos que a estas asociaciones les preocupe en lo más mínimo.

Brasil | mapa | map | copyright

Dime quién es tu enemigo y te diré quien eres

Aún no hemos analizado en profundidad el anteproyecto, pero en una lectura rápida, aunque aparecen propuestas muy interesantes, no parece un texto que plantee reformas radicales a la ley brasileña vigente (como sí sería, por ejemplo reducir los plazos de dominio privativo de los titulares, en contra de la tendencia mundial que aumenta los plazos, cada vez que hay una reforma), sin embargo, las asociaciones de titulares de derechos, escandalizadas, lanzan un documento virulento y alarmista en contra de la reforma propuesta por el Ministerio de Cultura (luego de meses de debate público), casi como si tal reforma fuese a abolir el copyright en Brasil, cuando a lo sumo agrega usos justos y contempla otros intereses generalmente ausentes en este tipo de reformas… esto no hace más que recordarnos, cuánto falta todavía por hacer en materia legal y qué lejos estamos del momento que todas estas leyes obsoletas y totalitarias de la propiedad intelectual, queden finalmente abolidas.