Derechos de autor, o cómo convertir la vida diaria en delito

image

[…] Por la mañana, John revisa su correo electrónico y, al hacerlo, comienza el derrotero de acumulación de infracciones. Siguiendo una práctica común, John ha configurado su cliente de correo para reproducir automáticamente el texto del correo que está respondiendo cuando comienza a redactar la respuesta. Pero cada reproducción no autorizada del texto —el correo electrónico— con derechos de autor de quien sea, representa cada uno un acto de desvergonzada infracción, al igual que cada instancia de reenvío. Dentro de una hora, las veinte respuestas y reenvíos de correos electrónicos mandados por John le han expuesto a ser demandado por $3 millones en daños y perjuicios según valores establecidos.

Después de pasar algún tiempo de ponerse al día con las últimas noticias, John asiste a su clase de Derecho Constitucional, donde distribuye copias de tres artículos recién publicados en Internet presentando análisis de una decisión del Tribunal Supremo dictada hace sólo horas. Desafortunadamente, a pesar de su preocupación por la formación de sus estudiantes, John se ha involucrado en una reproducción no autorizada de tres obras literarias, en violación de la Ley de Propiedad Intelectual.

Luego, el profesor John asiste a una reunión académica que no consigue captar toda su atención. Garabatear su cuaderno de notas le ofrece una distracción ideal. Como admirador de la arquitectura posmoderna, se encuentra a si mismo pensando en los primeros bocetos de Frank Gehry para el Guggenheim de Bilbao, y dibuja una serie de líneas que lejanamente se parecen al diseño del edificio. Ha creado una obra derivada no autorizada de un diseño arquitectónico con derechos de autor. Por la tarde, John asiste a su clase de Derecho y Literatura, donde el tema central del día es sobre la moral y el deber. Ha asignado a los estudiantes el poema de e.e. cummings de 1931 «I sing of Olaf glad and big». Como preludio a la discusión en clase, lee el poema en su totalidad, por lo cual realiza una representacion pública no autorizada de un trabajo literario con derechos de autor.

Antes de salir del trabajo, recuerda enviar a su familia por e-mail cinco fotografías del partido de fútbol de los Utes, al que asistió el sábado anterior. Su amigo había tomado las fotografías. Y aunque aquel le había entregado las imágenes, la propiedad de la obra física y la propiedad intelectual subyacente no están unidas. La cuestión es muy simple: los derechos intelectuales de la fotografía persisten y continúan siendo de su autor, el amigo de John. Como tal, por copiar, distribuir y exhibir públicamente las fotografías con derechos de autor, John, una vez más, suma otra infracción.

Por la tarde, John se toma su baño diario en la piscina de la universidad. Antes de saltar en el agua, se quita su camiseta, dejando al descubierto un tatuaje del «Capitán Cavernícola» en el hombro derecho. No sólo se ha violado el copyright de Hanna-Barbera al realizarse el tatuaje —después de todo, es una reproducción no autorizada de una obra con derechos de autor— sino que además ahora se ha involucrado en una exhibición pública no autorizada del personaje animado. Más inquietante aún, la Ley de Propiedad Intelectual permite la «incautación» y «la destrucción u otra medida razonable» de cualquier obra infractora. Llevando el tatuaje, John se ha convertido en la obra infractora. Por lo tanto, en el mejor de los casos, tendrá que someterse a un borrado láser por orden judicial del tattoo. En el peor, debera enfrentarse a la inquietante «destrucción».

Esa noche, John asiste a una cena en un restaurante celebrando el cumpleaños de un amigo. Al final de la velada, se une a los otros invitados cantando el «Feliz Cumpleaños». El momento es capturado con la cámara de su celular. En consecuencia, ha violado el copyright de una composición musical interpretando en público la canción, y luego reproduciendo una grabación en vídeo sin autorización. Además, las secuencias del video no sólo captan a su amigo, sino tambien, claramente registran una obra de arte colgada en la pared detrás de su amigo —’Wives with Knives’— un grabado del reconocido pintor de temática retro Shag. El uso incidental y accidental de Wives with Knives en el video no obstante constituye una reproducción no autorizada de la obra de Shag.

Al final del día, John revisa su correo, donde se encuentra con el último número de una revista a la que está suscripto. La revista, llamada «Found», es una distribución nacional trimestral que recoge y cataloga las anotaciones curiosas, dibujos y otros elementos de interés que los lectores encuentran recorriendo en calles de la ciudad, el transporte público, y otros lugares al azar. En resumen, John ha comprado una revista conteniendo la reproducción, distribución y exhibición pública sin autorización de cincuenta anotaciones y dibujos con derechos de autor. Como él conoce, contribuir materialmente con cincuenta actos de infracción de copyright en Found, lo expone a una potencial demanda por responsabilidad secundaria de $ 7.5 millones.

Al terminar el día, John ha violado los derechos de autor de veinte correos electrónicos, tres artículos jurídicos, una representación arquitectónica, un poema, cinco fotografías, un personaje animado, una composición musical, una pintura, y cincuenta anotaciones y dibujos. En total, ha cometido al menos ochenta y tres actos de violación y se enfrenta a una demanda por $ 12,45 millones de dólares (por no hablar de posibles cargos criminales). No hay nada particularmente extraordinario acerca de las actividades de John. Sin embargo, si los titulares de derechos de autor se inclinaran por hacer valer sus derechos en la medida máxima permitida por la ley, excepto por la salvación de último momento que podría ser la aplicación del notoriamente ambiguo uso justo en su defensa, John queda expuesto a una demanda por la alucinante cifra de $ 4544 millones de dólares en daños y perjuicios cada año. Y, sorprendentemente, ni siquiera ha cometido un solo acto de infracción a través del intercambio de archivos por redes P2P. […]

Lo dice el profesor de leyes John Tehranian en un paper publicado en 2007 por la revista “Utah Law Review”, titulado “Infringement Nation: Copyright Reform and the Law/Norm Gap”. (en el artículo se explican claramente los fundamentos legales de cada ejemplo y los posibles montos que establece la ley).

En nuestro país no es diferente (y aún peor: los delitos contra la “propiedad intelectual”, son delitos que cometemos todos, simplemente porque no hay forma de no cometerlos.

Via mail de Franco, vía post de Stephan Kinsella.