Sentencia histórica en España: P2P absuelto, discográficas condenadas

Foto de Pablo Soto Pablo Soto luego del fallo del juzgado de Madrid, que lo absuelve por crear software P2P, y condena a las discográficas a pagar los costos del juicio [foto El Mundo].

En el programa de Tecno23 Fede Heinz comparaba a Cuevana con el catálogo de una biblioteca, en el sentido de que se trata de un dispositivo que provee referencias a otras cosas, pero no las cosas en sí: las películas que vemos en Cuevana provienen de un servicio completamente ajeno a ellos. Al igual que los libros están en el estante y no en el catálogo, las películas están en Megaupload —u otros servicios de alojamiento y streaming—, pero no en Cuevana.

Sin embargo, si en el caso de Cuevana las demandas judiciales intentan adjudicarles responsabilidades como dueños del catálogo (porque todo el mundo los visita para saber donde están las obras), hay implicaciones más extremas, como la que se estuvo debatiendo en los tribunales españoles por los últimos cuatro años: no sobre la responsabilidad de los dueños de los catálogos, sino sobre la responsabilidad de… el fabricante del mueble que sirve como catálogo.

El peligroso oficio de la innovación

Pablo Soto es un programador autodidacta que se puso delante del ordenador por primera vez a los nueve años. Entre sus desarrollos y emprendimientos se encontraban aplicaciones y protocolos que permitían el intercambio de archivos entre usuarios. Si bien el programa ofrecido por Soto es neutro, en el sentido que no condiciona ni incentiva su uso dependiendo de la autoría que tengan las obras y sólo ofrece una herramienta de comunicación entre privados, Sony, Warner, Universal, EMI, y PROMUSICAE opinaron diferente y consideraron que Soto debía ser responsabilizado por el uso que se hacía de su programa: lo demandaron por 13 millones de euros.

Despues de años de proceso judicial, y de un vergonzoso intento de estigmatización por parte de la industria, hasta llegar al extremo de utilizar su enfermedad para atacarlo (Pablo tiene distrofia muscular), el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid desestimó íntegramente la demanda y condenó a pagar las costas a la parte demandante, en una sentencia historica para el P2P en España. El caso se suma a la jurisprudencia mundial sobre la responsabilidad de los desarrolladores de aplicaciones P2P por el uso que se hagan de sus programas, como antecedentes existen los casos de Napster o Grokster, donde la corte norteamericana falló en contra del P2P, o el de KaZaA en Holanda, donde la corte Holandesa falló a favor. El Juzgado de Madrid sumó otro eslabón judicial a la batalla.

Según acaba de publicar David Bravo, uno de los abogados defensores de Soto, en su blog: El caso Soto mantiene relevancia internacional ya que se enmarca dentro de la estrategia global de litigio seguida por las multinacionales contra cualquier desarrollador de tecnología que consideren perjudicial para sus intereses. El caso es seguido de cerca por estudiosos de todo el mundo y plantea judicialmente la tensión que se produce entre los desarrolladores de software y las multinacionales que ostentan la propiedad intelectual de los contenidos, pretendiendo éstas controlar todos los canales de difusión.