Carrió y una plegaria por el Dominio Público
Salvo excepciones, ni los políticos ni los partidos políticos en Argentina tienen desarrollada una agenda propia sobre propiedad intelectual. Legislan espasmódicamente, a veces dejándose llevar por la llamada de una celebrity1 o el discurso de un embajador2, y otras veces reculando frente a alguna reacción furibunda inesperada3.
Ahora es Elisa Carrió, principal referente de UNEN, quien arremete con un proyecto de ley4 que propone extender el plazo de las restricciones del «derecho de autor» sobre las fotografías, de razonables 20 años post publicación (como es actualmente) a 50 años post mortem, es decir, medio siglo luego de la muerte de la persona que hizo click en la cámara fotográfica.
Pero la perla del texto es la retroactividad: no es «de aquí en más» como pasa con todas las leyes (que no sean sobre copyright), sino que viaja en el tiempo y nos amenaza con criminalizarnos desde el pasado —un clásico. Las imágenes que ahora ya se ganaron el Dominio Público según la ley vigente lo perderán y volverán a dominio privado si quedan incluidas dentro de los nuevos plazos establecidos. Por lo tanto un porcentaje importante de los acervos de imágenes que actualmente están accesibles legalmente en sitios web de archivos, bibliotecas, y principalmente Wikipedia, tendrán que dejar de estar online (como le pasó a la marcha peronista cuando extendieron la duración de los fonogramas).
Como todos sabemos, las imágenes seguirán circulando como si nada por la red, por aquellos canales más informales o difíciles de controlar. Pero las instituciones que están expuestas a demandas legales o pertecen al ámbito público, tendrán que acatar la norma rigurosamente. En efecto, cuando una ley se viola sistemáticamente, por regla, su aplicación será injusta y arbitraria. Los bibliotecarios lo saben bien.
Esta imagen de Cortázar de 1967 está en Dominio Público según el artículo 34 de la ley 11.723 al haber trancurrido más de 20 años de publicada. Según la modificación propuesta por Carrió, volvería al dominio privado por varias décadas: su autora Sara Fascio tiene 81 años. [wikimedia]
No mirés la foto, mirá la película
Empecemos por lo básico: la tendencia de extender plazos y endurecer las leyes de copyright ha demostrado no conducir a ninguna parte. En los ámbitos académicos, hace tiempo que las posturas críticas hacia el régimen legal que regula la propiedad intelectual son moneda corriente entre los especialistas y existe cierto consenso sobre la inutilidad de avanzar en el camino restrictivo. Sin embargo, existen factores de poder organizados y bien financiados al servicio del interés de una minoría, y enfrente, un interés difuso, débilmente representado, en defensa del interés colectivo. Puede haber toneladas de libros, música, películas o fotos ya sin utilidad comercial esperando eternamente su entrada al Dominio Público (y a la digitalización y al acceso), pero mientras haya un 0,1% de esas obras que sigan rindiendo royalties después de décadas, habrá intereses e individuos fuertemente motivados para influir sobre legisladores y políticos y condenar las demás obras por «proteger» las suyas. Y por más razonables que sean las objeciones, “es muy difícil hacer que un hombre entienda algo, si su salario depende de no entenderlo”.
Pero tan consistentes y fundamentados son los argumentos en contra de las extensiones de plazos —con varios premios Nobel demostrándolo—, que hasta los más duros terminan flexibilizando posiciones. En 2013, Maria Pallante, la Directora del Registro de Derecho de Autor de Estados Unidos —halcones al servicio de las políticas de extensión de plazos y endurecimiento de las leyes de copyright si los hay— habló de la posibilidad de “reducir” [sic] el plazo de protección estándar de 70 a 50 años post mortem, o de repensar el principio del copyright por defecto para ciertas situaciones. Dos años antes Francis Gurry, nada menos que Director de la Organzación Mundial de la Propiedad Intelectual —algo así como el Papa Bueno de la Religión Laica del Dioscopyright— sorprendió a propios y extraños en un discurso con declaraciones como: “el propósito del derecho de autor no es […] preservar los modelos de negocio establecidos en tecnologías obsoletas o moribundas”, o “hace falta volver a reformularlas y evolucionar” por las sociedades de gestión colectiva.
Nuestra benemérita Ley 11.723 de propiedad intelectual —y demás leyes correspondientes del resto del mundo— son violadas sistemáticamente. Es un hecho conocido por cualquier especialista en derecho de autor, que es casi imposible pasar un día sin pecar y no quedar al borde del infierno de la ilegalidad inmaterial (el profesor John Tehranian lo explica llevándolo hasta el absurdo en este divertido paper). El problema, como lo señalaba Beatriz Busaniche hace un tiempo (frente a un montón de abogados maximalistas boquiabiertos) es que “una ley que violamos todos va a ser claramente una ley de aplicación injusta, porque alguien va a decidir sobre quien se aplica y esa decisión cuando no es ecuánime para todos los que violamos la ley, es claramente una decisión injusta, la tome un juez o la tome quien la tome…”.
La reforma de Carrió no hará más que extender los dominios de una restricción inútil que se seguirá violando sistemáticamente, excepto para aquellos que realizan el trabajo más valioso en el campo de la preservación y el acceso: bibliotecarios y wikipedistas.
Agua para todos, menos para los sedientos.
Jorge Luis Borges en una fotografía tomada por Sara Fascio en 1968, en Dominio Público según la ley actual, con la reforma de Carrió tendrá que ser borrada de Wikipedia [wikimedia]
Veinte años no es nada
Sobre la imagen fotográfica pesa un laberinto de restricciones legales: si hay una persona, el «derecho» del individuo sobre su retrato; si hay otra obra dentro de la foto (un cuadro, una escultura o un edificio), el «derecho» del autor de esa obra, y finalmente, si hay alguien que hace click en la cámara, el «derecho» del fotógrafo. Pero, además de ser una «obra original», la foto es un documento periodístico, científico o histórico, y posiblemente sea esa la razón por la cual los legisladores tienden a reducir el plazo de restricción con respecto a otro tipo de obras (¿o fue un Noble editor de diarios, y no de fotos, que metió la cola?). Incluso el propio convenio de Berna establece plazos mucho menores para fotografías que para el resto de las obras.
Si bien existen excepciones para poder copiar y republicar imágenes de interés público en nuestra legislación, la excepción es tan vaga que difícilmente haga desaparecer el riesgo legal. Me animo a profetizar que en 2016 esta histórica foto de Yabran ilustrará este artículo de Wikipedia, es decir, cuando la imagen ingrese al seguro Dominio Público. La excepción periodística, como se puede ver, no ha sido suficiente para que los legalmente rigurosos wikipedistas se animen a poner la imagen en el artículo.
Veinte años puede parecer poco frente al tiempo establecido para libros, películas o música, sin embargo, es exactamente al revés: no es que el plazo de las fotos sea corto, sino que los demás son ridículamente largos. Cuando han pasado dos décadas desde la publicación de una obra, el tiempo transcurrido es lo suficientemente largo como para sacarle rédito comercial a la obra, pero también lo suficientemente corto como para permanecer fresco en la memoria del público, y por lo tanto, el Dominio Público es rico y aprovechable. Después de 100 años o más de publicada (un promedio para los plazos corrientes de 70 años post mortem) el contexto de la obra —sus alusiones y referencias— se ha perdido en gran medida y su posibilidad de recirculación, resignificación y reapropiación colectiva, sensiblemente disminuida: condenadas al purgatorio del olvido.
René Favaloro. La imagen se publicó en 1976, por lo tanto en Dominio Público según la actual ley argentina. Al no haber datos de autoría la obra se convertiría en huérfana en caso de que el plazo dependiera de la fecha de muerte del fotógrafo. [wikimedia]
De qué no viven los fotógrafos
En un artículo explorábamos el interrogante “de qué no viven los escritores”, la respuesta nos la daba el director de Editorial Sudamericana, quien revelaba como “Borges empezó a vivir de sus derechos después de los 60 años”. Si ese panorama le esperaba a Borges, ¿qué tendrá preparado para los demás escritores menos célebres esa maravillosa maquinaria de sostener el oficio autoral llamada copyright? Obviamente muy poco, o nada: el derecho de autor siempre fue un mal negocio para los autores. El panorama lo confirman las propias gestoras colectivas, la SGAE (gestora colectiva de autores y compositores de España, y una de las más prósperas) reparte el 75% de lo recaudado solamente al 1,73% de sus socios, y más de la mitad no recibe nada —y sólo hablamos del universo de asociados a la entidad. Quizás sea momento de empezar a pensar en el «derecho» del 99% de los autores, y no sólo del 1%, cuando se plantea presuntuosamente al «derecho de autor» como depositario de algún tipo de interés colectivo.
Para los fotógrafos el escenario es parecido, sólo una ínfima minoría recibirá regalías significativas alguna vez, entonces ¿quién gana? ¿quién está tan interesado en estirar los plazos? La lógica de la propiedad es la lógica de la concentración, y con la propiedad intelectual no es diferente. Quizás para el autor significa una renta ínfima (y no un “salario”) pero para los bancos de imágenes o editoriales que compran sus derechos por centavos en contratos celebrados entre partes claramente desiguales, la extensión de plazos es una forma de asegurar su monopolio. Un ejemplo elocuente es Corbis Corporation, del inefable especialista en monopolios Bill Gates. Corbis ha privatizado un gigantesco acervo de imágenes, incluyendo un extenso catálogo de obras en Dominio Público digitalizadas (en muchos países la digitalización de una foto es, a su vez, otra foto con plazos renovados).
Internet es muchas cosas, una máquina de vigilar, un shopping center global, un medio de comunicación, pero también es una biblioteca, la más parecida a ésta que se describe en este cuento. Cada vez es más fácil percibir el daño que se le provoca cuando una reforma legal quiere endurecer los términos de la propiedad intelectual. Los daños colaterales son cada vez más difíciles de disimular. No se trata de debates teóricos ni de sofisticaciones jurídicas: si se aprueba este proyecto miles de fotos desaparecerán de Wikipedia y de muchos otros sitios web de archivos y bibliotecas. Si la biblioteca se daña, se daña el bien común: más copyright, menos acceso, más ignorancia, más corrupción.
Gracias Carrió.
Notas
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Luego de una llamada de Fito Páez al entonces Diputado y ex Presidente Néstor Kirchner en 2009 el Congreso aprobó en tiempo record una extensión de plazos para fonogramas. Ver “Veinte Años Robados al Pueblo” ↩
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El proyecto de canon digital de la Senadora Adriana Bortolozzi de Bogado (FPV) cita sin disimulo en sus fundamentos declaraciones del Embajador de Estados Unidos y datos aportados por la Secretaría de Comercio Exterior estadounidense. Ver “WikiLeaks: KIPR, o cómo es el imperialismo de la «Propiedad Intelectual»” ↩
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En 2011 la enérgica reacción en las redes y medios, contribuyó a frenar el intento de aprobación de un proyecto de canon digital, impulsado por los senadores Rubén Giustiniani (FAP) y Miguel A. Pichetto (jefe de la bancada mayoritaria del FPV) luego de un paciente lobby de SADAIC. Ver “Internet y Artistas 1 - Star System y Pichetto 0”, “Infografía: el canon de Pichetto y Giustiniani” y “Los senadores insisten: canon digital se tratará hoy en comisión en el Senado” ↩
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Proyecto de Ley 1366-D-2014 “Propiedad Intelectual - Ley 11723 - Modificación de los artículos 34 y 34 bis, sobre duración del derecho de propiedad a partir del fallecimiento del autor o de los colaboradores, de las obras fotográficas y cinematográficas”, firmantes: Sánchez Fernando (Santa Fe); Carrió, Elisa María Avelina (CABA); Javkin, Pablo Lautaro (CABA), todos por Coalición Cívica ARI - UNEN. ↩