Los nestornautas desde el ciberespacio: el lobby de las gestoras

La década neoliberal argentina y la burbuja puntocom se derrumbaron el mismo año, en 2001. De las cenizas unopuntocero renació la llamada web 2.0 (“renació” nunca tan bien usado: “dospuntocero” es sólo un refrito de ideas de la World Wide Web de sus inicios, pero con un poco más de marketing corporativo). Y de las cenizas del neoliberalismo peronista de los 90, renació un peronismo peronista del siglo XXI que decidió reciclar algunos olvidados valores de su tradición, con un poco de marketing de izquierda, claro está.

El primer hito de la historia de los blogs se produjo en 2002, con el escándalo y dimisión de Trent Lott a la jefatura de su bancada en el senado estadounidense. Se vio obligado a renunciar luego de hacerse públicos algunos comentarios racistas, ignorados por los medios mainstream, pero no por los blogs. Segun Lawrence Lessig en “Free Culture” la renuncia de Lott no se hubiera producido si no fuera por los nacientes blogs. En 2002, con el gobierno de Eduardo Duhalde comenzó un nuevo ciclo político en la Argentina que llega hasta el presente. Como se repite por estos días, un épico 25 de mayo de 2003 Néstor Kirchner asume la presidencia. Dos días despues, el 27 de mayo, Matt Mullenweg anuncia el lanzamiento de la primera versión de WordPress. Para quienes nos iniciamos con esta internet dospuntocerista de blogs, wikis, y plataformas sociales de todo tipo —de las buenas y de las malas—, internet y el kirchnerismo, prácticamente vienen en un mismo combo.

Esta es la primera de 5 o 6 entradas reseñando sucesos de la década blogueada de Néstor y Cristina, desde los ciber-temas de siempre: copyfight, internet, vigilancia, software libre, Microsoft…


La “piratería” en contexto

La cultura, desde siempre, ha constituido un bien común, socializado. De la misma forma que en el siglo XIX se fundaron bibliotecas públicas como consecuencia lógica de la abundancia de libros, en el XXI, de la abundancia de medios de copia y distribución digital, emergieron consecuentes prácticas de acceso y distribución, el file-sharing: para el sentido común compartir está bien, no mal. Cambiar esta tradición es un proceso que necesita ejercer una violencia material y simbólica sobre costumbres arraigadas: prestar un libro, compartir una canción o una película, deben pasar de acciones edificantes a delitos y prácticas condenables.

imagePero este enfoque crítico ya no es una corriente marginal, ha calado en la propia OMPI, y hasta la encargada de la Copyright Office estadunidense habló increíblemente sobre la posibilidad de reducir los plazos del protección del copyright. En Brasil el gobierno de Lula a través de Gilberto Gil como Ministro de cultura llevó adelante desde 2003 una política inédita de apertura a los nuevos paradigmas, que con marchas y contramarchas, ha logrado poner en agenda la necesidad de un cambio. La posición conservadora que ha mantenido el gobierno argentino en el campo cultural, con respecto a los monopolios intangibles, no puede tener otra explicación que una política deliberadamente establecida. “Compartir es bueno” o “compartir es delito”.

Un gobierno pro-gestoras

Las gestoras colectivas son las entidades encargadas de cobro y distribución de regalías por derecho de autor. Esta función “para-impositiva” las transforma inevitablemente en poderosos agentes de lobby dotados de significativos recursos económicos e influencia para favorecer sus intereses. Los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner han tenido una clara política de apoyo hacia las sociedades de gestión, y por lo tanto, de respuesta a sus demandas:

imagen Crisitina - DAC Cristina en la nueva sede de la SAGAI, rodeada del star-system vernáculo.

Reconocimiento de la SAGAI: El 21 de diciembre de 2006, Néstor Kirchner por medio del decreto 1914/2006 le otorgó a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (S.A.G.A.I.) el monopolio sobre la gestión y recaudación de derechos intelectuales de actores y bailarines, permitiéndole recaudar por todos ellos, cada vez que la imagen de un actor o bailarín aparezca en la emisión (o repetición) de una película o programa de TV. Conviene tener en cuenta que los 20 o 30 actores que intervienen en la gestión de la asociación, son casualmente los 20 o 30 que más apariciones tienen en la producción audiovisual y quienes por tanto, más beneficios pueden recibir. El discurso de la Presidenta en la inauguración de la nueva sede en 2011, refleja el evidente apoyo recibido por parte del Gobierno.

imagen Crisitina - DAC Cristina con Galettini y Luppi en la quinta de Olivos [fuente].

Reconocimiento de DAC: El 19 de febrero de 2009, Cristina Fernández por medio Decreto 124/2009 reconoció a Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) la representación monopólica de todos los directores. Lo anunció en Olivos rodeada de actores y directores. En el programa “con sentido público” el presidente de la DAC, Carlos Galettini ejerció una tozuda defensa del canon digital (imperdible).

Tanto SAGAI como DAC se sumaron a SADAIC, AADI/CAPIF y Argentores como agentes recaudadores de derechos en canales de televisión y cines, pero también en hoteles, bares, clubes, compañías de transporte, es decir, donde sea que haya un dispositivo que tenga la posibilidad de emitir obras audiovisuales. Desde luego se sumaron también al obstinado grupo de presión que ha impulsado todas las políticas dañinas que se puedan imaginar sobre la red: el canon digital, la extensión de plazos de duración del copyright o la criminalización de los usuarios de las redes P2P.

El canon digital K

El “canon digital” es una obsoleta tradición del viejo mundo (que se desmorona), que consiste en imponer un gravamen a todos los dispositivos electrónicos capaces de copiar o almacenar obras intelectuales. En resúmen: un rubro de la industria que le cobra a otro por considerarse perjudicado por lo que fabrica. Sin embargo no tiene mucho sentido analizar la racionalidad de esa compensación, el canon termina transladándose al precio de venta al público del producto que pagan finalmente los usuarios. Perjudica principalmente a los mismos músicos o artistas, que en su inmensa mayoría no cobran regalías (eso es sólo para el star-system), pero deben pagar canon cada vez que compran dispositivos de copia y almacenamiento en el mercado (que los suelen usar más que la mayoría, como se imaginarán).

imagen de morgado Claudio Morgado reunido con bloggers, explicando su propuesta del canon digital [fuente]

El canon digital de Morgado (2008): El primer intento de introducir al debate público la posibilidad de cobrar un “gravamen a la copia privada”, estuvo a cargo del diputado por el Frente para la Victoria (FPV) Claudio Morgado, a través de un artículo publicado en el sitio La Barbarie. La excusa en ese momento fue un borrador presentado por la UMI (Unión de Músicos Independientes) para un proyecto de ley sobre la creación del Instituto Nacional de la Música y el canon como una vía de financiación. La reacción de los usuarios de internet fue inmediata, hubo reunión con bloggers y periodistas, y finalmente la UMI y Morgado terminaron enfrentados entre sí, intentanto ambos atribuir al otro la responsabilidad de la idea.

imagen filmus El senador Daniel Filmus reunido con la “plana mayor” de las gestoras colectivas.

El Canon de Filmus (2009): El segundo intento estuvo a cargo del senador Daniel Filmus (también del FPV) en diciembre de 2008. Filmus se reunió con representantes de las gestoras colectivas y otras influyentes figuras del ambiente artístico, con el objetivo de aunar criterios para la elaboración de una norma que reconozca “la remuneración por copia privada”. Cuando publicitó la reunión en su sitio personal, la reacción fue tal, que se vio obligado a eliminar la entrada a los pocos días…

imagen de pichetto y giustiniani

El Canon de Pichetto y Gustiniani (2011): El último intento hasta el presente estuvo a cargo del jefe de la bancada oficialista en el Senado, Miguel Angel Pichetto, con el apoyo de radicales y socialistas a través de Gustiniani. Nuevamente, la presión ejercida desde internet por miles de usuarios e incipientes grupos de activismo —y probablemente, la reservada gestión del sector tecnológico perjudicado por la medida— provocó que el mismo Pichetto decidiera suspender el tratamiento del proyecto a los pocos días. No se ha vuelto a hablar del canon digital desde entonces, incluso ahora que exacerbar a la clase media ya no tiene gran costo político…

La “Mercedes Sosa Act”

imageImpulsada por el Gobierno Nacional (con apoyo de la oposición, en rápido trámite y sin discusión pública), en noviembre de 2009 se modificó la ley 11.723 de propiedad intelectual, para extender en 20 años la vigencia del monopolio sobre los fonogramas1 (es decir de 50 a 70 años desde la fecha de publicación). Las únicas voces críticas a la norma fueron de agrupaciones activistas por la cultura libre. Según informaba el desaparecido diario Crítica Digital, fue el propio Néstor Kirchner (entonces diputado electo y ex-presidente) el encargado de impulsar la modificación, luego de una llamada de Fito Paez. La entrada en dominio público de los primeros fonogramas grabados por la fallecida Mercedes Sosa fue una de las razones esgrimidas por el diputado José Pampurro para fundamentar la ley. Además se repitió en los discursos el sustantivo “páramo” para referirse al dominio público. Pero tal como señala una nota en página/12 “la nueva ley prolonga los derechos de la compañía que, precisamente, mantuvo ese disco fuera de catálogo durante la friolera de cuarenta y ocho años. Un período que, por otra parte, podría presumirse mucho más largo si la muerte de Mercedes Sosa no hubiera llevado a los directivos de Sony a rebuscar en su catálogo el único disco de esa cantante que había sido editado (y nunca vuelto a publicar)”. Otra perla fonográfica: la clásica grabación de la Marcha Peronista volvió al dominio privado con la aprobación de la Ley, beneficiando a Hugo del Carril hijo (el titular de los derechos) luego de la polémica mantenida entre el hijo del cantante y el Gobierno Nacional por el uso de la grabación en los actos de Frente para la Victoria. La ley reprivatizaba la marcha del pueblo que ya estaba en dominio público. Toda una paradoja peronista…

Criminalización

Durante 2005 CAPIF (la cámara que representa a los productores de fonogramas y videogramas) comenzó una serie de demandas civiles contra usuarios de redes P2P en internet. Durante los siguientes años el número de cartas documento enviadas sumaban la centena. Al menos la mitad de los demandados —segun CAPIF— debieron pagar un promedio de 4.000 pesos en acuerdos extra judiciales. No se sabe mucho de las demandas de quienes decidieron seguir su caso por vía judicial, lo seguro es que hasta la fecha no trascendió ningún fallo condenatorio (sí absolutorios). En 2009 otra ofensiva, ahora en el campo penal, se dio inicio con el procesamiento del profesor Horacio Potel, por mantener las bibliotecas digitales sobre Heidegger y Derrida, y también demandas penales contra los responsables del sitio Taringa! y Cuevana. El verdugo esta vez fue la Cámara Argentina del Libro.

En 2011, el Secretario de Cultura Jorge Coscia al ser consultado en el programa Rebeldes Stereotipos, sobre el acceso informal a los bienes culturales a través de las redes o a la existencia de bibliotecas digitales, respondió en tono inflexible abogando por el refuerzo a los monopolios inmateriales y proponiendo como solución la implantación del modelo español del canon digital. También se refirió a la falsa crisis de la industria debido a las descargas, utilizando varios conocidos argumentos falaces: la equiparación de “copia descargada, venta perdida” y la equiparación de bienes materiales e inmateriales (y de paso desentendiéndose del problema de las obras huéfanas, casas abandonadas que no forman parte, seguramente, del tipo de preocupaciones que un secretario de cultura debiera tener…):

…la propiedad intelectual no es distinta a la propiedad material. Es decir, puede haber una casa abandonada, que no se habita, y eso es una enorme injusticia, […] pero existen derechos para los herederos en torno a esa propiedad aunque no la usen, y eso forma parte de una sociedad que esta dentro del marco del capitalismo, de la propiedad privada y del derecho a la propiedad. La propiedad intelectual no es distinta a eso.”

Durante ese mismo año Teddy Bautista y Shira Perlmuter fueron los invitados estrella del Mercado de Industrias Culturales Argentino (MICA) y la Ministra Gonzalez Sinde del IV Congreso Iberoamericano de Cultura, aunque finalmente no asistió. Ambos eventos fueron organizados por el estado nacional. La presidenta realizó algunas declaraciones aunque más moderadas en el mismo sentido: ante la problemática planteada por las nuevas tecnologías y la circulación del conocimiento, siempre puso el acento el la “protección” de la propiedad intelectual en la web. En el discurso de la inauguración de la feria del libro de Frankfurt aclaró: “Yo soy de la generación de Gutenberg”. Letras de molde si, pixels… no tanto.

Notas:

[1] Los derechos a los que se refiere esta ley son los llamados “derechos conexos” relacionados con la interpretación y la fijación de la ejecución de una obra. Es decir es una capa de derechos “conexa” a la del autor: hay una autor que compone, un intérprete que ejecuta y un productor que fija la grabación. Y todos reclaman su monopolio. Hasta antes de la modificación de la ley en 2009, productores e intérpretes se reservaban un monopolio sobre la grabación (llamada fonograma) de 50 años luego de la fecha de publicación de la misma. Ahora es de 70. Debe notarse que este plazo no tiene relacion con el concedido al autor, que es de 70 años luego de la muerte del autor, no de la fecha de publicación. Por lo tanto, si bien los fonogramas cuyos derechos conexos hayan caducado pueden ser publicados y distribuídos sin necesidad de pedir permiso a los intérpretes o discográficas, es posible que continúe vigente sobre los mismos, el monopolio establecido para el autor. De igual forma, una nueva interpretación/registro de una obra que esté en dominio público, adquirirá nuevos “derechos conexos” por 70 años para los intérpretes y productores (sólo de esa grabación/interpretación, no de la obra en sí). Un último dato: la ley es retroactiva, por lo tanto los fonogramas que ya se encontraban en dominio público para 2009, volvieron al dominio privado (como ocurrió con el fonograma de la marcha peronista interpretada por Hugo del Carril, que estaba en dominio público antes de la modificación).