Cuevana en este momento es nuestro mejor amigo, y te diría que nuestro único amigo, porque los caminos para nuestra película que se hizo hace siete años, se rodó hace siete años, se fueron cada vez, achicando más
“Stephanie” es el nombre de la película protagonizada por Antonio Birabent y Soledad Fandiño, que se estrenará en exclusiva por internet, en alta definición y en el sitio Cuevana, el próximo jueves 22 de diciembre.
En el programa Tecno23 estuvieron Maximiliano Gerscovich, el director de la película, junto con Federico Heinz, presidente de Vía Libre, hablando sobre Cuevana, cine, internet y cultura libre:
Hay una explosión de tecnología, todo el mundo puede filmar, todo el mundo puede grabar discos, todo el mundo escribe libros, pero no todo el mundo puede mostrar lo que hace[…]
En efecto, tal como observa Gerscovich, el desafío presente —no sólo para el cine, sino para todos los campos de producción artística— no está tanto en producir, sino más bien, en construir audiencias: “Stephanie” fue una de las primeras películas argentinas rodadas íntegramente en HD profesional, se filmó en sólo ocho días en locaciones reales de la ciudad de Buenos Aires con un elenco de importantes actores, sin fondos oficiales, acuerdos con canales de TV o subvenciones. Claro que todo aquello ocurrió… a fines de 2004.
“Viaje a la Tierra del Quebracho” es un corto de animación realizado por un equipo de artistas santafesinos, agrupados en Tembe Cooperativa. Se utilizó sólo software libre en la producción de la parte visual, y será liberado luego de su estreno en sala, con una licencia libre copyleft (Creative Commons, Atribución, Compartir-Igual).
El proyecto resultó premiado en el concurso “Espacio Santafecino”, y recibió la financiación inicial del Ministerio de Innovación y Cultura de la provincia de Santa Fe, entre otras instituciones y organizaciones que dieron su apoyo.
El estreno es este jueves 15 de diciembre a las 20:30 hs. en el cine “El Cairo” de Rosario; el viernes 16, se estrena en la Ciudad de Santa Fe, en el cine América. Los días y horarios de exhibición son los siguientes: En la ciudad de Rosario, en “El Cairo Cine Público” (Santa Fe 1120, Ciudad de Rosario
— ¿Cuál fue la motivación para elegir el tema y de qué se trata “Viaje a la tierra del Quebracho”?
Viaje a la tierra del Quebracho es un cortometraje de animación, que narra en clave fantástica, sucesos históricos de los pueblos del norte de Santa Fe, Argentina. Surge de la necesidad de recuperar una historia que está cayendo en el olvido. A tal fin, la idea es que es que sirva como punto de partida, no es un material educativo en sí, sino una ficción.
Comienza cuando un niño de la ciudad, motivado por un sueño revelador, y siguiendo su espíritu curioso y travieso, emprende un viaje siguiendo las vías del tren. En su particular odisea descubrirá sucesos históricos que relacionan la penosa vida de los hacheros forestales, una impestuosa empresa explotadora, y los habitantes originarios desplazados, en una historia que rescata la identidad de distintos pueblos que son uno solo.
Las preguntas que se abren son del tipo: ¿qué es el pasado? Tomando conciencia del mismo, ¿se puede cambiar la historia? ¿Podemos sentir afecto y pertenencia hacia aquello que no vivimos pero que, extrañamente, nos identifica?[…]
Por Evelin Heidel. Sin ganas de salir al cine, con el videoclub del barrio cerrado, ningún dvd comprado en la calle, pero con muchas ganas de ver una película. Ver un film online parece ser la mejor opción. Pero, ¿es eso un delito?
La ley de propiedad intelectual argentina, la 11.723, es una ley antigua que data de 1933. Probablemente sea una de las leyes más antiguas de nuestro país, pero su dogma se mantiene inalterable, a tal punto que una ley hecha hace 80 años puede servir, según sus defensores, para aplicarse a la realidad tecnológica de hoy. Hace 40 años atrás, la incidencia de esta ley sobre la vida cotidiana de las personas era marginal o nula: sólo alguien que estuviera en alguna de las ramas de las industrias culturales (cine, radio, música, industria editorial, etc.) hubiera sabido de su existencia y conocido en detalle su redacción.
Aparece internet, nace un problema para la propiedad
En Argentina la primera presentación judicial contra un sitio web fue en 2009. Primero fue una denuncia penal hecha por la Cámara Argentina del Libro contra los sitios de Heidegger y Derrida en español, mantenidos por el profesor de filosofía Horacio Potel. En ese mismo año también denunciaron a Taringa! porque sus usuarios subieron algunos libros hasta que, finalmente, en este año 2011 se dio a conocer la situación procesal de los presuntos sospechosos.
Hace pocas semanas, en medio de una denuncia que quiso ser y no fue, se dio a conocer que Cuevana, el popular sitio para ver películas on-line, había sido demandado por Imagen Satelital S.A., licenciataria de Turner, quien además solicitó una medida cautelar para bloquear tres contenidos específicos.
Tanto el caso de Taringa! como el de Cuevana presentan vericuetos judiciales complejos. En principio, es necesario aclarar que un enlace nunca es el material en sí mismo, sino simplemente una dirección que indica dónde está el contenido de aquello a lo que direcciona el enlace. Por lo tanto, un enlace es un simple pedazo de texto, que funciona como una dirección, que referencia siempre a un contenido externo. En las bibliotecas, por ejemplo, esto sería un catálogo. El catálogo siempre es algo diferente del objeto real, es sólo la representación de los objetos reales que se encuentran en otro sitio. […]
Seguir leyendo “¿Enlazar es delito?” en el sitio Marcha
Sobre el sitio Marcha: Marcha surge con el objetivo de aportar una visión crítica desde una agenda periodística popular con criterio y profesionalidad en sus análisis. Somos periodistas y comunicadores que apuestan a la difusión de otras historias, de otra lectura de la realidad.Nos reconocemos en una tradición de medios populares que se han caracterizado por romper cercos y frenar atropellos. Nuestra intención es desarrollar herramientas que permitan una reflexión colectiva como pueblo para desnaturalizar los discursos de los grandes grupos mediáticos, del signo político editorial que sean. Pero asumimos que la comunicación no es sólo un instrumento sino que es además un espacio de construcción común de un marco político popular, de disputa y creación de poder.
[…] [En nuestra constitución] hay ya, dos clases de propiedad distintas, en los ojos del constitucionalista del 53: la propiedad ‘a secas’ que comprende bienes muebles, inmuebles, y de acuerdo a cierta interpretación de la corte, también los créditos […] y la propiedad de los inventores, que tiene que ver con la propiedad autoral, que corresponde a su autor por el término que determine la ley. Primera gran advertencia de los constitucionalistas de 1853: la garantía constitucional es para el autor, no para los herederos. Segundo: le fija un plazo, ¿cual? no se sabe, el que determine la ley. Delegó en su momento en el legislador la facultad de establecer ese plazo. El legislador podría haber dicho «dos años después de su primer uso», podria ser bueno, malo, pésimo, no se, pero podría, estaba adentro, no hay un mandato constitucional respecto de la duración del plazo. Lo que si hay mandato constitucional es que tiene que haber un plazo, cosa que no existe con relación a la propiedad de este vaso, o la propiedad de una chacra, o un inmueble.
Puedo decir: «este vaso está en mi familia desde hace diez generaciones, y sobre este vaso las diez generaciones hemos ejercido los mismos derechos». Sobre una obra autoral no se puede decir: «está en mi familia desde hace diez generaciones, lo escribió el tatarabuelo del tatarabuelo de mi tatarabuelo y yo ejerzo los mismos derechos», no ejerzo los mismos derechos porque los 70 años en este caso ya habrían pasado, entonces se ejercen muchos menos derechos. Quiere decir que, ya nació a los ojos del constituyente, la idea de que ¡ojo! esto hay que terminarlo ¿y terminarlo para qué? ¿y por qué? ¿Por qué no había que terminar la propiedad sobre un vaso o sobre un terreno y sí había que terminar el derecho de propiedad sobre las invenciones, sobre lo que es consecuencia del derecho autoral? Porque hay un interés social, así se entendió siempre, porque hay un interés social, ya nació diferente, nació limitado, nació sometido a un interés social […]
Hay un artículo del Código Civil, que dice, (artículo 1518) «La propiedad de suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en lineas perpendiculares. El propietario es dueño exclusivo de espacio aéreo». Esto es así, está en el código de Napoleón, en el Código Civil argentino, ahora, nadie duda que esta concepción de la propiedad inmueble, fue atropellada, llevada por delante, por un desarrollo tecnológico que se llamó navegación aerocomercial. A ninguna compañía aérea del mundo se le ocurre decir: bueno, como mi avión pasa por sobre su propiedad, y se mete en su propiedad, le vengo a pedir permiso, porque yo estoy lucrando, llevando pasajeros, haciendo comercio, entonces, quiero pedir permiso a todos los propietarios que le paso por encima. ¡No! ¡es un disparate! […] cuando el transporte no era el avión, era la diligencia, si quería pasar por mi campo me tenía que pedir permiso, cuando el tranporte trajo una innovación tecnológica de las proporciones de la navegación aérea, se dejó de perdir permiso y se acabó la historia. […]
Yo creo que el espacio de internet es un espacio público, y hay que aplicarle las reglas del espacio público. Nadie dice: se van a terminar las esculturas y se le está robando al señor Botero, porque miles y miles de personas en un espacio público, frente a la facultad de derecho, que se commueven, ven, se detienen […] frente a una escultura de él […]. Y nadie paga nada. ¿Por que? porque está en el espacio público. ¿Pero no hay que pagar nada? no, claro que hay que pagarle a Botero, en algún momento hubo que pagarle. Pero esa obra autoral, una escultura, colocada por su legítimo tenedor en medio del espacio público, otros la ven y no pagan […]
Algo parecido pasa con las obras autorales en internet. Lo parecido es —y yo no lo puedo entender— que si yo compro un libro, lo tengo en mi biblioteca en mi casa, y se lo presto a ella para que lo lea, como me los han prestado a mi las bibliotecas públicas innumerables veces, entre ellas la facultad de derecho, eso puedo hacerlo lícitamente. Pero si se lo presto por internet es un delito […]. Los primeros que entregaron y prestaron música gratis, en esta ciudad que yo recuerde, fue la Embajada Norteamericana, que tenía la Biblioteca Lincoln, que en mis años funcionaba en la calle Florida y prestaba discos. Y como a mi me gustaba el jazz, iba y sacaba los long plays. Y yo no pagaba nada, y entiendo que la Biblioteca Lincoln no le pagaba nada a nadie. ¿y por qué me podía prestar el disco en la mano, pero no podría habilitarme para escucharlo por internet?
Así comenzaba su exposición el legislador Julio Raffo (Proyecto Sur), conocido también como “el abogado del cine” por su extensa trayectoria como consutor letrado de la industria cinematográfica local, además de profesor universitario y autor de varios libros. Junto Beatriz Busaniche (Vía Libre, Creative Commons Argentina, Wikimedia) y Rosario Millé (abogada del Estudio Millé, que representa a Turner en el caso Cuevana), debatieron sobre Cuevana, Taringa, el acceso a las obras culturales en internet y las limitaciones al derecho de autor.
La mesa redonda, titulada “Tapando el sol con la mano”, la organizó la revista “Haciendo Cine”, en el ciclo “Ventana Sur”, evento dedicado al mercado cinematográfico latinoamericano, y destinado a integrantes de la industria. Se llevó a cabo el domingo pasado y aquí está el video completo publicado por la gente de Proyecto Sur TV:
[…] Las decisiones culturales empiezan de a poco a estar en nuestras manos. Ya no le hacemos caso a altavoces únicos que nos dicen lo que hay que hacer, somos nosotros los que comunicamos.
Somos cuatrocientos millones de personas que hablamos en español. Cada uno de nosotros, cada región, tiene una jerga distinta, que nos hace únicos, pero que también nos enriquece. Nos entendemos.
Internet llegó hace un tiempo para unirnos, para decirnos que se pueden hacer cosas juntos, y sobre todo en la cultura que es la base fundamental de la complejidad de la mente.
Hace casi diez años abrí un blog porque me sentía solo, en un país extraño. Me sentia fuera de juego, necesitaba comunicarme con los míos y por eso le puse orsai.
Hoy estoy seguro que la industria de la cultura somos los lectores y los autores, y nadie más. Y que la otra industria, la que le teme a los cambios, la que intenta hacernos creer que internet es un lastre, la que rasguña y la que daña, se está muriendo. Y la vamos a ver morir.
La cultura tiene que ser libre y tiene que ser gratuita.
Yo les convoco a autores, editores, a que cada vez que vendan un libro lo pongan en PDF gratis el mismo día que sale a la venta en góndolas porque van a vender más.
Estuvimos años dependiendo de una industria codiciosa, comprando lo que ellos querían que comprásemos.
Y de repente, y cada vez más… están quedando en orsai.
Una de las tantas maneras que la gente se divide […] es entre aquellos que aman las revoluciones y aquellos que les temenMartin Amis en el documental de Jorge Lanata
“26 personas para salvar el mundo”.
Definitivamente, Turner Argentina, junto con HBO, están entre los que más les temen…
Los mega-medios no pueden con un joven sanjuanino de 22 años que hace algún tiempo programó por diversión junto con algunos amigos, un cátalogo online de series y películas subidas a diferentes sitios de internet, que al igual que el catálogo de una biblioteca, referencia —muy prolijamente— obras alojadas en otros lugares, pero no alojadas en su propio sitio. El catálogo se hizo popular, llegó a tener millones de visitas y se llenó de valor agregado aportado por sus usuarios. Y logró lo que toda una industria no podía: acercar al público de la región al video on-demand en internet.
I-Sat quiere bloquearnos internet… ¿y si bloqueamos I-Sat en nuestro control remoto?
Hasta no hace tanto, en Estados Unidos los canales de cable se negaban a pagarles a los canales de TV abierta por retrasmitir sus señales en sus redes. Ahora “BRIC”, o “26 personas para salvar el mundo” son algunos de los contenidos que Turner pretende que sean bloqueados en otra red, internet. Es decir a pedido del dueño de I-Sat, tu proveedor de conexión a internet deberá implementar un sistema de filtrado para evitar que puedas acceder a esas páginas de Cuevana. Curiosamente, Turner no pide que sean bloqueados los verdaderos sitios de descarga directa donde están publicados los contenidos, solo desea matar al mensajero local argentino…
Si eres legal, eres legal
Es un buen momento para recordar cómo funciona Cuevana: las películas y series que aparecen en Cuevana, están alojadas en otros sitios de descarga directa, pero no en sus propios servidores. Cuevana es sólo un catálogo de referencias y valor agregado (comentarios, críticas, puntuación). Que todo se vea en una misma pantalla junto con la película, no implica un punto de emisión común. Hasta los usuarios novatos de internet lo saben: incrustar un video de Youtube en un blog, es sólo colocar un código de emebebido (una referencia), no un video. Si Youtube decidiera colocar otro video en su lugar, o bloquearlo, no habría nada que hacer, quien incrusta el video en su sitio no controla ni accede al streaming, sino tan sólo lo referencia mediante un código como este:
Ana María Méndez, la dueña de la tienda de informática “Padawan”, en marzo de 2011 cuando la justicia española determinó que no debía pagar canon digital [Foto: El País]
La semana pasada se publicaba una noticia que marcó una vuelta de hoja sobre uno de los más controvertidos mecanismos recaudatorios de las gestoras colectivas europeas, el canon digital: ya es definitiva la sentencia del caso Padawan, que exime a esta empresa distribuidora de productos electrónicos del pago del mencionado gravámen a la inefable SGAE. El el documental televisivo SGAE: ¿Autores de un gran negocio? se describe el derrotero de Padawan en su épica y desigual lucha contra una de las instituciones más temidas de ser enfrentadas en los tribunales españoles: rara vez la SGAE perdía un juicio cuando se trataba de su recaudación. Sin embargo, en marzo de este año la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, marcó un revés demoledor en esa tradición.
El fallo de Barcelona se produjo unos meses después que el tribunal europeo se pronunciara sobre el tema, señalando la naturaleza indiscriminada del canon digital: no puede cobrarse a empresas o instituciones, ya que la “copia privada”, fundamento del canon, sólo es aplicable a individuos, e incluso estos últimos también podrían quedar exentos. La semana pasada, finalmente, vencieron definitivamente todos los plazos para que las gestoras presentaran algún otro recurso legal, por lo cual ya no hay vuelta atrás. Además. en julio pasado, el legislativo español instó al gobierno a suprimirlo. Si se suma al caso de otros países, como Holanda que lo suprimió por obsoleto, y aunque un gran número de países (en especial europeos) aún lo siguen aplicando pero con muy diversos matices, parece que los acontecimientos están marcando un punto de inflexión para el canon digital.
La canción es siempre la misma
El canon es un extraño sistema de recaudación que consiguieron las gestoras colectivas inicialmente en Alemania. No puede considerárselo como una licencia estatuitaria, ni tampoco como un impuesto (lo cobra y recauda un privado). La licencia estatuitaria es el arancel que “da permiso” por ejemplo, para que una radio, o un local bailable puedan hacer uso de un determinado catálogo de obras musicales (o toda la música como ocurre en Argentina) pagando una suma fija establecida por alguna normativa, a la gestora correspondiente (lo que aquí se conoce como “pagar SADAIC”). Pero el canon va mucho más lejos, y en cierta forma otorga el permiso a la sociedad para que pueda hacer uso de… la tecnología.
La historia del canon no empieza ni con internet, ni con el casete o el cd, sino mucho antes: las controversias y debates surgidos alrededor del derecho a copia privada aparecieron apenas “la industria de fabricación de copias” entró en colisión con… “la industria de fabricación de máquinas de hacer copias”. Ambas se dedicaron a hacer valer su lobby e influencia frente a los legisladores, y a poner a trabajar a sus abogados en los tribunales intensivamente. Los argumentos, desde entonces, han cambiado muy poco. Sin embargo el conflicto tomó un matiz particular en la actualidad, cuando un nuevo actor decidió comenzar a pronunciarse para que su opinión no sea ignorada y sus intereses tenidos en cuenta: los usuarios.
Desde hace décadas, la elaboración de leyes, o definición de políticas públicas relacionadas con la propiedad intelectual, frecuentemente se definen dentro de la agenda de comercio como contexto dominante, de manera que las discusiones terminan subordinadas sólo a los aspectos económicos, quedando relegadas otras esferas vinculadas a los derechos de la ciudadanía. En este marco, este Seminario se propone abordar el debate sobre la propiedad intelectual desde la perspectiva de los Derechos Humanos, en especial aquellos aspectos de la propiedad intelectual que tienen relación directa con el ejercicio de derechos esenciales como el acceso a la salud, a la alimentación, la educación y la cultura, orientados a la formulación de políticas públicas.
El seminario se desarrollará a través de tres ejes: de 9:30 a 11:30 “Derecho a la salud y acceso a medicamentos”, de 12:30 a 14:30 “Derechos de autor y derechos culturales” y 15:00 a 17:00 “Derechos medioambientales”. Pueden bajarse este PDF con el Plan del Seminario
Actualización (15/01/2012): El gobierno de Obama frenó el proyecto de ley, pero la lucha continúa!
Actualización (13/01/2012): El 18 de enero, ¡sumate al primer apagón de internet en contra de SOPA!más info aquí
Decidimos remixar a Mafalda y hacer esta infografía sobre S.O.P.A., el proyecto de ley estadounidense, que terminará con la internet libre que conocemos…