Actualización (14/08): En los comentarios nos dejan un enlace a la segunda circular de la CNC donde explícitamente se menciona la IP en el pedido de bloqueo por parte de la justicia: DECRETARPREVENTIVAMENTE el bloqueo por parte de los proveedores locales de servicios de Internet en el acceso al siguiente sitio web http://www.leakymails.tk (IP 216.239.32.21).
Si se intenta ingresar a los siguientes sitios desde algún ISP en Argentina (al menos lo confirmamos en Arnet y Speedy:
La era de la privacidad ha acabadodijo Mark Zuckerberg, CEO y fundador de Facebook, el año pasado en una entrevista. Si tienes algo que no quieres que nadie sepa, en primer lugar, no deberías estar haciéndolohabía declarado Eric Schmidt, CEO y fundador de Google en 2009. El anonimato (en la red) debe dejar de existirafirmó el mes pasado Randi Zuckerberg, directora de Marketing y hermana de Mark.
A partir de estas afirmaciones, puede vislumbrarse un panorama bastante sombrío para la protección de la privacidad y el anonimato en el futuro.
En este contexto, defender el ámbito de la privacidad como un derecho consagrado, no sólo es una demanda legítima, seremoslosprincipalesafectados si se descuida su protección, ya sea por motivos comerciales o políticos. Los principales espiados no serán precisamente los funcionarios de primera línea ni los personajes influyentes del mundo empresarial y periodístico, sino todos nosotros.
LeakyMails, el WikiLeaks a la argentina
El sitio de LeakyMails ha elegido la variante de desafiar, en pleno mes electoral, a una parte de la élite política, judicial, empresarial y periodística argentina, revelando progresivamente, desde hace unos meses, correos privados de las casillas de email de toda clase de personajes influyentes, obtenidas por medio de algunos “especialistas” en intrusiones informáticas. La primera reacción de los implicados fue la indiferencia, por una razón obvia: denunciar al sitio implicaba reconocer la autenticidad de lo publicado. Hasta ahora ya son más de 50 individuos los afectados, y muchos más, si se cuentan los interlocutores de los dueños de las casillas expuestas. Según informaba Clarín: Recién en la semana que pasó, se ratificaron dos denuncias penales. La primera es del Ministerio de Defensa —donde pincharon el correo de la secretaria de Derechos Humanos, Ileana Arduino—, y se presentó en el juzgado federal porteño de Ariel Lijo. La otra es del Ministerio de Seguridad —hay varios funcionarios «pinchados»— y recayó en el juzgado federal de Sergio Torres.
¿por qué el stock de existencias de tantos sellos independientes, en el edificio de un gigante como la Sony?
La capital de la videovigilanciaarde en disturbios sin precentes: jóvenes afro-caribeños, paquistaníes o blancos ingleses de toda la vida, resisten en las calles de Londres con palos, cócteles molotov y BBMs. Uno de esos cócteles terminó con un centro logístico de Sony en el barrio de Enfield. Se trataba de un almacén con tres pisos y 20.000 metros cuadrados de depósitos, colmado con CDs y DVDs, que Sony alquilaba a la distribuidora PIAS, la más importante de Reino Unido. Paradójicamente, los depósitos también eran alquilados a decenas de sellos “indies”, que perdieron casi todo su stock entre las llamas. El hecho revela que tanto las distribuidoras mainstream, como las indies, utilizaban la misma estructura logística de distribución, provista por Sony. Según
a href=”http://www.indiehearts.com/destacado/no-tan-distintos-sobre-la-destruccion-del-almacen-de-sony-en-el-reino-unido/” title=”title=”No tan distintos: sobre la destrucción del almacén de Sony en el Reino Unido”“>esta nota de Nicolás Miranda salida en IndieHearts, que usa el siniestro para reflexionar sobre la “independencia” de los sellos indies, cuya actitud inconoclasta según parece, no alcanza para cuestionar la forma de producción y distribución que utilizan los grandes sellos:
La noticia impacta en principio por la magnitud de sus consecuencias sobre un nicho de producción y circulación que se presenta como alternativa a los de las compañías y corporaciones multinacionales, pero sirve también para reflexionar sobre ciertos riesgos, tendencias y contradicciones inherentes a la industria musical.
Claramente un sello cuasi artesanal cuyo stock no supera el par de miles de copias físicas no puede tener el mismo procedimiento que XL, que edita a Adele. El éxito de esta artista (número 4 en ventas en Gran Bretaña actualmente) hace suponer que sólo un local gigantesco de almacenamiento puede contener las copias necesarias a ser vendidas. Un local como el de la Sony. ¿El riesgo sorpresivo e inherente de esto para los sellos independientes? Que personas en pie de guerra con cierto orden establecido (simplificando muchísimo: personas que podrían compartir con éstos un espectro ideológico que elude y enfrenta la primacía de los intereses corporativos y comerciales) incendien el local de una multinacional y el fuego se lleve puesto…sus discos.
La pregunta ingenua que surge inmediatamente es “¿por qué el stock de existencias de tantos sellos independientes, en el edificio de un gigante como la Sony?” La respuesta está en la noticia: con fines de almacenamiento y distribución. Ahora bien, una lectura más detenida de estos datos nos lleva a otras preguntas: ¿son tan distintas las lógicas comerciales de los sellos grandes y de los independientes? Luego de que tanto se haya dicho sobre la cooptación e imitación de las estrategias y criterios estéticos de los sellos independientes por parte de las multinacionales en el marco de la crisis de la industria discográfica ¿no deberíamos también analizar que el crecimiento y diversificación de los sellos independientes los lleva a adoptar el modus operandi de las compañías mainstream? ¿Es realmente inevitable esta adopción?
El copyright era un antiguo ecosistema prehistórico, vigente durante una era tecnológica caduca conocida como periodo analógico. Su característica distintiva era que la interdependencia entre cada organismo, estaba signanda por la escasez: los flujos inmateriales necesitaban de copias materiales, que eran escasas. El copyright marcaba inflexiblemente dominios y territorios en el periodo analógico mediante el establecimiento de monopolios. Es por esto que las estructuras verticales, aparatosas, territoriales y de gran tamaño constituían una ventaja selectiva: las especies dominantes de la cima de la pirámide o cadena trófica, eran lentas y gigantes: no necesitaban grandes cerebros, pero si grandes monopolios que les permitieran centralizar y optimizar la producción y la distribución. El peso aplastante de estos gigantes analógicos promovió un ecosistema uniforme y poco diverso, el ecosistema del copyright.
Entre las peligrosas acciones y causas subversivas que figuran en su prontuario pueden mencionarse: la co-autoría (a los 14 años) de la especificación RSS (el sistema más popular para compatir la publicación de noticias en la red); la colaboración con Tim Berners Lee (uno de los inventores de la World Wide Web) en el desarrollo y promoción de estándares de internet; la fundación del grupo de acción “Demand Progress” (que atiende causas como la lucha contra la censura en la web, contra la corrupción corporativa, la defensa de la privacidad, etc.); la creación del sitio watchdog.net (para facilitar el acceso a la información gubernamental); la publicación de artículos sobre cómo las corporaciones corrompen instituciones científicas, ongs y medios (como ésta) realizada a través del “Harvard Ethics Center Lab on Institutional Corruption”); y la colaboración en proyectos como el popular sitio de noticias Reddit.net (y la liberación de su framework) o en el ambicioso “Open Library” de Internet Archive.
Definitivamente, un individuo muy peligroso….
El presunto “delito” cometido por Swartz es haber utilizado un script para automatizar la descarga masiva de documentos publicados en JSTOR, un sistema que provee acceso a papers académicos bajo subscripción.
“Journal Storage Curring”
JSTOR es, básicamente, lo que en nuestros pagos se conoce como un buen curro*…
“Estamos creando por ley una nueva propiedad y los socialistas que somos críticos de la propiedad ya constituida, hemos de ser muy parcos en la creación de nuevas formas de propiedad; hemos de establecerla con toda clase de limitaciones, restricciones; denunciándolas desde su creación en todas sus fallas o defectos.”
El diputado Enrique Dickmann, nació en Letonia 1874 y emigró junto con su familia a Entre Ríos en 1891. Conoció al fundador del Partido Socialista, Juan B. Justo, durante su juventud, en un calabozo. Siguiendo su consejo estudió medicina y se recibió con medalla de oro. Fue elegido diputado varias veces por el socialismo, y destacó un como un orador filoso. Fue autor de varios libros y director de La Vanguardia. Por su actitud dialoguista con Perón, fue apartado del partido, en 1952.
La ley Noble
En septiembre de 1933, durante los debates por la ley de propiedad intelectual 11723 impulsada por Roberto Noble (fundador de Clarín en la década siguiente), el Diputado por la Capital, Enrique Dickmann, a diferencia de los demás legisladores, realizó una serie de lúcidas y sorprendentes críticas al proyecto, y en general, a los fundamentos de la “propiedad artística y literaria”, en una época donde muchas de sus consideraciones eran sólo especulaciones filosóficas, pero que en el contexto tecnológico actual cobran notable actualidad:
Establecido que nadie puede invocar ser propietario de su obra, en el sentido material de la palabra, es indispensable tomar ese género de propiedad con un espíritu de crítica, con un criterio de relatividad, que es útil que conozcan los artistas y los escritores. Ellos no conquistan su propiedad por la espada; la consiguen por la ley que dicta el legislador; y deben comprender su relatividad, no deben ampararse a su sombra para lucrar y negociar con los impulsos de su corazón y la inteligencia de su cerebro
“Material” no es igual a “inmaterial”
En efecto, durante toda su intervención Dickmann no deja de poner el acento en esta singularidad de la nueva propiedad, que poca relación guarda con la propiedad material. Esta es una verdad de perogrullo que todos los teóricos expertos en la materia, hasta los mas fundamentalistas, admiten: la llamada propiedad intelectual no es igual a la propiedad material. Todos, claro, menos nuestro Secretario de Cultura Jorge Coscia, que al parecer ignora completamente esta cuestión. Dickmann, hace 80 años, lo explicaba con mucho sentido común:
Buenos Aires, 12 de julio de 2011A los Sres. Miembros de la Comisión de Legislación GeneralHonorable Cámara de Senadores de la Nación
Por la presente nos dirigimos a Uds. a fin de contribuir en el debate abierto en relación al Proyecto de Ley S-3732/10, de compensación por copia privada, también conocido como Canon Digital.
Si bien la Ley 11723 no contempla de manera explícita el derecho a realizar copias privadas en algunos tipos de obras^1^, entendemos que la copia privada se encuentra enmarcada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que dice que Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. En los 78 años de vigencia de la Ley 11723, aprobada en 1933, durante los cuales aparecieron en el mercado diversos dispositivos destinados a hacer copias, no encontramos jurisprudencia alguna que aplique los monopolios de copia y reproducción de obras cubiertas por la normativa vigente a la esfera privada, por lo que es dable entender que la misma no contempla las acciones privadas que las personas pudieran realizar con las obras legítimamente adquiridas. Por lo tanto, no corresponde aplicar sobre estas acciones gravamen alguno.
El artículo 12 de la Ley 11723 subsume la norma al derecho común, ámbito en el cual los actos privados de las personas, en tanto no dañen a un tercero, están amparados constitucionalmente. Mucho se habla sobre los supuestos daños producidos a los artistas en el entorno digital, sin embargo, no existe documentación alguna que compruebe daños reales por el ejercicio del derecho de copia privada, definida según el proyecto de ley como una única copia en el ámbito personal del copista. En tal caso, quienes desean implementar un canon a la copia privada, deberían previamente presentar documentación formal, sólida y metodológicamente incuestionable que pruebe el supuesto lucro cesante de las copias realizadas en forma privada, ya que inferir que cada copia de una obra legítimamente adquirida constituye lucro cesante carece de solidez probatoria y argumentativa^2^.
Hoy ha sido un día de júbilo para el 99% de los españoles… y para el 99% del resto del mundo que sabe quién es Eduardo Bautista García, también conocido como Teddy. Según informa El País:
La Guardia Civil registra la sede la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y tiene previsto poner a su presidente, Teddy Bautista, a disposición judicial.
Las últimas noticias dicen:
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha autorizado el bloqueo y embargo de varias cuentas bancarias en el marco de la investigación abierta por supuestos delitos societarios y contra el patrimonio en la SGAE, informa la agencia EFE.
La noticia ha levantado un gran revuelo en las redes sociales, convirtiendo a Teddy Bautista en trending topic mundial en Twitter, mientras un grupo de ‘indignados’ se acercó hasta la sede de la SGAE para gritar consignas en contra de su presidente y del canon.
La investigación que ha llevado adelante la Fiscalía Anticorrupción por más de dos años se originó en un informe que presentaron en 2007 la Asociación de Internautas, la Asociación de Usuarios de Internet, la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías y la Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon(sic). Según informaban en 2007 en el sitio de internautas.org, la denuncia se originó en información difundida por los medios:
[…] A raíz de la publicación de recientes reportajes periodísticos en la prensa de tirada nacional, se ha puesto de relieve que en el seno de la Junta Directiva de la SGAE, existe una actividad económica con aparentes tintes delictivos.
La prensa viene advirtiendo desde hace días de que, supuestamente, el reparto de las múltiples y variadas clases de recaudaciones de la SGAE (incluido el canon digital), se realiza en gran medida de forma ilegal entre sus filiales, y no entre sus socios, como ordena el artículo 154 de la LPI. Los directivos de la SGAE vienen participando en la creación y gestión de empresas filiales de la SGAE y, podrían estar envueltos en una trama societaria supuestamente utilizada para la gestión fraudulenta de sus fondos. Según las noticias publicadas, las cantidades recaudadas en concepto de gestión de derechos de autor se han estado invirtiendo en actividades de lucro propio para los directivos de la SGAE, bien con su participación directa, bien con participaciones indirectas que lo favorecieron o, lo ignoraron deliberadamente.[…]
Hemos escuchado la multiplicidad de voces contrarias a la iniciativa de canon digital y por eso se tomó la decisión de continuar el debate, dijo el Senador Pichetto en su Twitter, y renunció a llevar hoy el proyecto al recinto. Ayer ya lo daban por ganador, sin embargo en el comunicado de hoy informó que tal como está el proyecto no tiene dictamen, y no puede ser tratado, en consecuencia continuaremos debatiéndolo en comisión, con la intención de llegar a un equilibrio entre el derecho intelectual, y la evolución y las demandas de los usuarios.
Un buen comienzo para el “equilibrio” sería explicitando en una ley el derecho a la copia privada (que ya ampara la constitución)… pero sin ningún canon, como lo explica Scann en Vía LibreEl equilibrio entre la protección de derechos intelectuales y las demandas de los usuarios deberá ser buscado, en efecto, replanteando los términos actuales de la ley 11.723. No sólo otorgando a los usuarios excepciones educativas, excepciones para bibliotecas y excepciones de uso justo, sino repensando de manera radical la propiedad intelectual en su conjunto. En ese sentido, el canon en concepto de “copia privada” por obras legítimamente adquiridas, no sólo es inconstitucional sino que representa un abuso de poder por parte de los titulares de derechos, y es contrario a las teorías de agotamiento del derecho.